
La Contraloría Estudiantil fue creada mediante la Ordenanza 004 de abril 01 de 2014 emanada de la Asamblea Departamental del Caquetá, con el fin de que actúe como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la institución educativa.
La Contraloría Estudiantil estará conformada por el Contralor Estudiantil, el Vice Contralor, El Consejo Estudiantil de Control Social, en continuo apoyo y relación con la Contraloría Departamental del Caquetá.
El contralor será un estudiante elegido, mediante voto secreto, entre estudiantes candidatos que cursen grado noveno, décimo u once, y será incompatible con el cargo de personero y el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Funciones
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos de la Institución Educativa.
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría Departamental del Caquetá.
c. Presentar a la Contraloría Departamental del Caquetá, las denuncias sobre presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativas.
d. Conocer, estudiar y socializar con los estudiantes de la institución educativa el plan de gastos de la institución.
d. Solicitar informes al Consejo Directivo, para hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
e. Velar por que los proyectos e inversiones que se adelanten en la institución con recursos públicos sean de entera satisfacción y cumplan las necesidades de las mismas. Su principal tarea es hacer veeduría de los ingresos y gastos del colegio, además de verificar que las instalaciones como aulas, laboratorios, escenarios deportivos, e instalaciones en general se encuentren en óptimas condiciones.
i. Demás funciones establecidas en la Ordenanza No. 004 de abril de 2014.
Parágrafo 1: Campaña Electoral. Los candidatos tanto a la Personería como Contraloría Estudiantil iniciarán la campaña electoral a partir de la fecha de inscripción de sus respectivas candidaturas, de acuerdo con el cronograma institucional, y terminará un día antes de la fecha de elecciones.
Parágrafo 2: El Vice contralor será el estudiante que obtenga la segunda mayor votación en el proceso democrático donde se elija al Contralor Estudiantil.
Parágrafo 3: Revocatoria. Podrá revocarse el mandato al Contralor Estudiantil por iniciativa de los estudiantes, ante el incumplimiento de sus deberes y funciones, conforme lo establece la Ordenanza No. 004 del 1o de abril de 2014 y después de transcurridos 2 meses desde la fecha de su posesión.